
Editorial | Internacionales
Colaboración de nuestros miembros internacionales en favor de la vida
La Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 de 18 de mayo, al amparo del artículo 15 de la Constitución señala que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”. Este derecho fundamental se ha visto conculcado en tantas ocasiones que hoy es inexistente, comenzando por la ley del aborto, pasando por las campañas de vacunación covid 19, que han matado a miles de españoles y otros ataques a los de la tercera edad que fallecieron en las residencias de ancianos, durante la llamada plandemia del año 2020. Las excusas buscadas para burlar este derecho han sido muy variadas, bajo el pretexto de los protocolos de la OMS que prohibían hacer autopsias a los fallecidos por la más mortífera de las nuevas enfermedades conocidas, la conveniencia de una vacunación con ARN mensajero con remedios que fueron aparentemente probados sólo tres meses y, ante la falta de solución al covid, se optó por su aplicación autorizada por parte de la UE. El tema del aborto, aspecto muy aparte, ha sido tan objeto de debate que merece un trato especial.
En dicha sentencia del Tribunal Constitucional se establece que “no puede encontrarse fundamento constitucional que permita a la madre atentar voluntariamente contra la vida del nasciturus, pues, por una parte, sus derechos fundamentales, en cuanto limitables y regulables, deben ceder frente al derecho absoluto a la vida del ser en gestación.”. Del mismo modo señala que el derecho del nasciturus o del que va a nacer, considerado como individuo desde los 14 días a partir de la gestación, no puede equipararse al derecho de la madre y ambos son independientes, siendo la facultad de ésta en este sentido anulada en el caso de haber conflicto, es decir, que prevalece la salud del feto, en cumplimiento del articulo 15 de la carta magna.
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 marzo, modificada por la LO 1/2023 no sólo no se hace eco de esta sentencia, sino que añade: “Pues si bien «los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento como titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el artículo 15 de la Constitución» esto no significa que resulten privados de toda protección constitucional (STC 116/1999). La vida prenatal es un bien jurídico merecedor de protección que el legislador debe hacer eficaz, sin ignorar que la forma en que tal garantía se configure e instrumente estará siempre intermediada por la garantía de los derechos fundamentales de la mujer embarazada”. Queda por tanto el derecho a la vida del nasciturus sometida a la voluntad de la madre, la cual decidirá sobre el futuro del ser que lleva en su vientre. El periodo que tiene para decidirlo es de 14 semanas, llegando a ser de 22 semanas en el caso de riesgo para la vida y la salud de la embarazada, anomalías en el feto u otras incompatibles con la muerte, según el artículo 15. Estos supuestos, además de ambiguos.
La STC 35/2023 establece el derecho constitucional al aborto con el voto en contra de Enrique Arnaldo Alcubia, Ricardo Enriquez Sancho, César Tolosa Tribiño y Concepción Espejel Junquera. Éstos señalan que los artículos argumentados, el 5.1 e) (referido a la no discriminación de la mujer por su libre ejercicio del derecho al aborto), el 8 (sobre la introducción de perspectiva de género entre hombres y mujeres), el 14 (que establece el periodo de las 14 semanas) y el 17.2 (sobre los centros disponibles, los centros de asesoramiento, las ayudas públicas y los derechos laborales asociados), ya fueron modificados por la ley Orgánica 11/2015, la cual elimina la capacidad e abortar por parte de menores de 16 y 17 años, si no tenían el permiso y la autorización de sus representantes legales, norma aprobada durante el mandato del PP. Por ello el TC no podía emplearlos como excusa. Sólo admite el articulo 13 (que permite el derecho al aborto a partir de los 16 años) y la disposición final segunda de la ley del año 2010. Es más, la ley que emplean como argumento justifica los puntos de la STC 53/1985, similar a STC 212/1996 y 116/1999.
Pero lo más grave todo ello es que crea un nuevo derecho, con elevado tamiz ideológico cuando el Tribunal Constitucional no fue creado para hacer nuevos derechos, sino para interpretar las normas a la luz de la carta magna, eliminando aquellas normas que no se ajustan a la ley superior, de acuerdo con la jerarquía normativa. El hecho de ignorar la Ley Orgánica 11/2015 y ampararse en la Ley Orgánica 2/2010, supone una trampa legal, cuando la ley de 2023 debería haber modificado la ley de 2015 y no la de 2010, norma aquélla que ha sido completamente ignorada por no encajar con los presupuestos ideológicos de quienes, desde el Tribunal Constitucional, se han sacado de la manga un nuevo derecho. Esto es posible ante magistrados puestos a dedo que deciden de manera parcial, habiendo conocido del caso que han resolver o habiendo intervenido antes en dichas decisiones.
Quiere esto decir que la constitución española ya no es el marco normativo superior, sino el adoctrinamiento ideológico de los magistrados del TC, sobre todo si son elegidos a dedo por partidos políticos, una manifestación más de la mano negra del ejecutivo en la justicia, que amenaza con aplastar la división de poderes y, con ello, instaurar en España un estado dictatorial donde los tribunales de justicia son empleados a capricho para sacar las leyes que les apetezca, sin tener en cuenta limitaciones legales y burlándose de las justificaciones jurídicas que hacen que las decisiones sean plenamente legales.
Si el gobierno español ha actuado con trampa en el tema del aborto, al igual que en otros aspectos asociados al artículo 15 de la constitución española y al artículo 10.1 (“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”), los supuestos derechos que poseen los españoles se convierten en meras teorías que tanto los juristas como los legisladores pueden modificar o anular a capricho, tal como ocurrió con el estado de alarma en el Real Decreto emitido en marzo de 2020, el cual fue recurrido ante TC, siendo declarados inconstitucionales los tres estados en este sentido. Sergio Cebolla, abogado, ha presentado por esta razón una querella por delitos de lesa humanidad ante el Tribunal Internacional de la Haya, delitos que no prescriben y por los que tanto Pedro Sánchez y sus sucesivos nuevos ministros tendrán que declarar y explicar las razones de tales violaciones de derechos fundamentales cuando sean citados.
Una manifestación más del grado autarquía judicial y legislativa que se vive en las instituciones públicas, legislativas y de justicia, una sociedad dormida que consiente que sus derechos sean pisoteados y cambiados y, lo más peligroso, el uso del fraude de ley que puede ocultar un delito de prevaricación.
El cáncer de la agenda 2030 ya se ha colado en los tribunales de justicia y corresponde a los españoles limpiarlos de tanta inmundicia y corrupción, propia de estados no democráticos.